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Maltrato Escolar
Cuando en los planteles educativos se detecte o se reciba denuncia relacionada con maltrato escolar, el responsable del plantel procederá a:
a) Implementar medidas que garanticen la salvaguarda del alumno a través de la supervisión constante de las actividades que realice al interior del plantel educativo. (salvaguardar significa: la implementación de diversas estrategias técnico-pedagógicas y normativas que permitan restablecer en la o el alumno de manera particular y en la comunidad educativa de manera general, el ambiente de convivencia que ha sido trastocado, mismas que deberán garantizar su pleno desarrollo físico, social y psicosexual. Art. 73 y 74 de la LGE y 3 y 12 LGDNNA).
b) Atender y/o citar a la madre, padre de familia o tutor del alumno presuntamente agredido para:
- Conocer su versión de los hechos.
- Solicitar su autorización para tomar el dicho del alumno, recabando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los presuntos hechos.
- Instrumentar el Acta de Hechos con el alumno y/o en su caso de la madre, padre de familia o tutor.
- Explicar a detalle sobre las acciones que de acuerdo con el protocolo se implementarán, estableciendo tiempos para su aplicación y respuesta.
- Acordar las acciones que de manera inmediata se generarán al interior del plantel para salvaguardar la integridad de su hijo y sus derechos humanos.
- Situación actual del (la) alumno (a) presuntamente violentado; en cuanto a su asistencia al plantel, permanencia durante la jornada escolar y estado de salud físico y emocional; y en su caso realizar la canalización del alumno, para la atención y apoyo pertinente.
- Registrar por escrito el compromiso de la madre, padre o tutor para dar secuencia a la atención del menor.
Dichas acciones, deberán ser registradas en una minuta y/o formato oficial de la escuela con la firma de la autoridad y la madre, padre de familia o tutor en común acuerdo.
c) Comunicar por escrito a su autoridad inmediata superior sobre la queja o detección realizada, así como las medidas de salvaguarda acordadas e implementadas hasta el momento a efecto de coadyuvar de manera conjunta, para la efectiva aplicación de los Protocolos.
d) Iniciar la investigación correspondiente con todos los posibles involucrados para esclarecer la situación y documentarla, salvaguardando la identidad de los menores involucrados a fin de evitar señalamientos y garantizando la protección de sus derechos humanos.
- Informar por escrito al trabajador señalado la queja en su contra, solicitando un informativo sobre los antecedentes de la misma, así como informar las acciones que, de acuerdo al protocolo, se deberán implementar.
- Realizar un trabajo diagnóstico en el grupo con el fin de identificar la percepción de los alumnos respecto al trato recibido por el trabajador señalado, clima áulico y situaciones de violencia escolar con el propósito de conocer si las conductas referidas en la queja corresponden a un presunto maltrato escolar, asuntos académicos y/o desempeño docente, a fin de que la autoridad o instancia respectiva, determine las características de las mismas.
- Solicitar a aquellos profesores (educación física, artes) así como para el caso de secundaria a prefectos, orientadores y trabajadores sociales un informe por escrito sobre el hecho investigado, así como algún antecedente de la queja.
- De ser necesario deberá implementarse un Plan de Intervención de la gestión de las emociones permanente, para la atención y seguimiento de los casos de maltrato escolar; mismo que deberá considerar los siguientes aspectos:
- Realizar diagnóstico de intervención que focalice casos de maltrato.
- Implementar una Estrategia Integral para la gestión de las emociones, que desarrolle las habilidades socioemocionales de los alumnos.
- Atención y/o canalización psicológica, o en su caso psiquiátrica de aquellos alumnos con situaciones emocionales, que ameriten atención.
- Realizar talleres y/o pláticas internas y/o externas, enfocadas a los alumnos y padres de familia en temas como: resolución de conflictos, discriminación, inclusión, cultura de la denuncia, la paz y no violencia, respeto, legalidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes, violencia de género, discriminación; mismas que pueden solicitarse y/o brindarse por las áreas de trabajo social y orientación escolar; o bien con el apoyo de instancias externas tales como la UAMASI, entre otros (previa solicitud que haga el plantel).
- Capacitación, talleres y/o pláticas enfocadas a docentes y personal que atiende alumnos, en temas como mediación, diálogo, comunicación asertiva, conciliación, resolución de conflictos, derechos de las niñas, niños y adolescentes, prevención y erradicación de la violencia de género, la discriminación, acoso escolar o bullying, entre otros temas.
- Visitas periódicas en todos los grupos del plantel para conocer el clima áulico e identificar la percepción de seguridad del alumnado dentro de su entorno educativo, así como factores de riesgo dentro de las instalaciones; considerando la aplicación de encuestas y/u otros instrumentos que sean pertinentes, tanto al alumnado, cómo a padres de familia y personal escolar.
- Inclusión en las Juntas de Consejo Técnico Escolar temáticas que enriquezcan la práctica docente e incidan en temas de maltrato escolar, acorde a los ámbitos del Programa Escolar de Mejora Continua.
e) Una vez concluida la investigación correspondiente, podrá determinar si el trabajador señalado puede permanecer en contacto con alumnos o si es necesaria su separación, considerando los siguiente:
- En los casos que la conducta señalada por la madre, padre de familia o tutor sean confirmados como maltrato escolar, considerando su frecuencia, gravedad y, por lo tanto, pongan en riesgo la integridad del alumnado, la autoridad escolar podrá retirar al o los presuntos responsables de la atención frente a grupo y de contacto con el alumnado, para salvaguardar su integridad, motivada.
- En los casos en que la conducta señalada por la madre, padre de familia o tutor no sea confirmada o corresponda a asuntos académicos y/o desempeño y que por lo tanto no ponga en riesgo la integridad física y emocional del alumnado, la autoridad escolar deberá utilizar el diálogo, generar un acuerdo de voluntades y brindar supervisión constante al trabajador de la educación y, en caso de que lo amerite, aplicar la medida disciplinaria correspondiente (amonestación, extrañamiento, nota mala, entre otros) así como estrategias para reforzar la sana convivencia y documentarlas.
f) Convocar a la madre, padre de familia o tutor en breve término para:
- Informar los hallazgos de la investigación.
- Informar las estrategias que se implementarán para restablecer la sana convivencia, mismas que estarán enfocadas a evitar que situaciones similares se presenten.
- Establecer reuniones de seguimiento para evaluar el avance de las estrategias implementadas para la mejora de la convivencia.
- Recuperar la firma y leyenda de conformidad de la madre, padre de familia o tutor respecto de la atención y solución brindada para la atención de la queja.
Dichas acciones, deberán ser registradas en una minuta y/o formato oficial de la escuela con la firma de la autoridad y la madre, padre de familia o tutor en común acuerdo.
g) Después de resolver los hechos, realizar acciones que recuperen la sana convivencia entre los miembros de la comunidad escolar.
h) En caso de que se haya concluido el protocolo y exista la conformidad por parte de la madre, padre de familia y/o tutor, deberá informar a la UAMASI sobre la problemática, atención y solución adoptada, remitiendo la totalidad de las evidencias documentales generadas de la aplicación del presente protocolo, será indispensable que se remita la conformidad de la madre, padre de familia o tutor por escrito.
i) De considerar que no se cuenta con elementos contundentes para esclarecer la situación o si las madres, padres de familia o tutores no quedan conformes con el resultado y la solución adoptada por la autoridad escolar, podrá solicitar la intervención de la UAMASI, siempre y cuando se hayan agotado la totalidad de las acciones del protocolo, para lo cual deberá remitir las evidencias documentales de todo lo realizado y describir a detalle las razones definitivas por las que no se solucionó el particular, además, deberá informar a las madres, padres de familia o tutores las instancias legales paralelas ante las cuales es factible presentar su queja.